Transparencia de información en las entidades financieras y protección al consumidor

Cargando...
Miniatura

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad Nacional de Ingeniería

Resumen

En el Perú, según la Ley de Protección al Consumidor, los consumidores tienen el derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión adecuada en la adquisición de productos y servicios, pero no basta sólo con otorgar información, sino que esta debe ser veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario. Para el caso del sistema financiero también debe cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, y con el objetivo de promover una mayor transparencia de información en el sistema, el ente supervisor, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS, en adelante la Superintendencia), emite normativas como mecanismos que permitan a los usuarios y clientes de las empresas supervisadas acceder a mejor información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base más informada. Conforme transcurre el tiempo, somos conscientes de que el consumidor de los servicios financieros es cada vez más exigente. Esto motiva a la Superintendencia un esquema normativo que permita a los usuarios contar antes, durante la contratación y a lo largo de la relación contractual, con una información relevante respecto del producto o servicio que va a recibir; y al mismo tiempo, que permita a las entidades del sector financiero llegar al consumidor con una información clara, detallada y sobre todo transparente. En virtud a dicha exigencia, la Superintendencia, mediante el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante Reglamento de Transparencia), ha considerado que de acuerdo al principio de transparencia de la información, las empresas del sector financiero deben ser claros en la información que brinden a sus usuarios; es decir, ser diligentes en las explicaciones que transmitan respecto de los productos y servicios que ofrecen, a fin de que sus usuarios comprendan las características, beneficios, riesgos, condiciones aplicables y puedan de manera responsable, tomar decisiones adecuadas de consumo. Es así que, a partir del 1 de enero del año 2013, se encuentran vigentes diversos artículos del Reglamento de Transparencia, entre los que destaca la obligación que tienen las entidades del sistema financiero de contar con la autorización del consumidor para poder incrementar la línea de crédito de sus tarjetas de crédito, y el impedimento de promocionar productos bajo la denominación de gratuitos o sin costos, cuando se cobren cargos por concepto de mantenimiento, actividad u otros de igual naturaleza.

Descripción

Citación

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por

Licencia Creative Commons

Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como info:eu-repo/semantics/restrictedAccess