Evaluación económica del seguro de vida obligatorio - decreto legislativo No.688, para asegurados ex trabajadores

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Universidad Nacional de Ingeniería

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La Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 688, dispone que los trabajadores empleados u obreros tienen derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, el cual hemos denominado: Seguro de Vida Ley. Dicho seguro fue diseñado como un seguro de vida en grupo o colectivo, según consta en el artículo 1 º del Decreto Legislativo N° 688, con una prima única definida y de vigencia mensual, y con beneficios definidos por muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente. No obstante, el artículo 18º de esta misma ley establece que el trabajador que cesa en el empleo, es decir un ex trabajador, puede mantener el seguro en vigor siempre que asuma por su cuenta el pago de la prima, con lo cual la vigencia del seguro puede ser vitalicia. El Seguro de Vida Ley constituye un beneficio social para los trabajadores y será sostenible siempre que pueda ser financiado con las primas que se recaudan, es decir, que se mantenga un equilibrio económico entre el valor actual esperado de los ingresos (primas) y el valor actual esperado de los egresos (beneficios). El principal objetivo del presente Informe de Suficiencia es demostrar la no existencia de este equilibrio económico, en el caso de los asegurados ex trabajadores.

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